ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano HENRY NICOLAS GOITE BLANCO, venezolano, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión desempleado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.430.414, residenciado en la Primera calle el descanso, Monte Piedad, casa Nº 7, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital,; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión por la del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INÈS DEL VALLE RAMOS VELÀSQUEZ y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes:1.- Prohibición de realización de actos de intimidació.....