III.1.- En tal sentido, en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, y a la doctrina autorizada, transcritos parcialmente; y en virtud de la diligencia suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE SUPPA PEÑATE, con el carácter que se acredita, donde desiste de la demanda y del procedimiento, facultado expresamente para ello conforme a los Poderes Apud Acta que rielan a los folios 82 y 83; asimismo, en virtud que la contestación a la demanda no se encuentra verificada; es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose tal desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y; ASI SE DECIDE.
III.2.- En consecuencia de lo anterior, este Despacho acuerda Suspender las Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en el presente asunto sobre bienes inmuebles propiedad de la parte demandada, cuyo tramite se complementara una vez este Tribunal le de entrada al Cuaderno de Medidas que se encuentra en el Tribunal Su.....