DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO SE DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación formulado por la parte agraviante en amparo, sociedad de comercio COSNTRUCCIONES JUNCAL, C.A.
SEGUNDO: CONFIRMADA, la sentencia recurrida.
TERCERO: CON LUGAR la Acción de Amparo FORMULADA POR EL CIUDADANO CARLOS MANUEL VARGAS MATHEUS, parte agraviada.
Se condena en costas a la parte accionada, sociedad de comercio CONSTRUCCIONES, C.A, parte agraviante.
Notifíquese mediante oficio de la presente sentencia al juzgado de la causa. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes d.....