Por todo lo anteriormente mencionado, esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada BETTY ELENA REYES QUINTERO, en su carácter de Juez Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en función de Control Circunscripcional, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.8, en relación con el artículo 96, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, remítase el cuaderno especial a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su distribución al Tribunal que esté conociendo actualmente la causa original. De igual manera, remítase anexo a Oficio dirigido al Juez Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en función de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, copia debidamente certificada de la presente decisión Cúmplase.