PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Inhibición planteada por la Juez LEIBY ROJAS BARRIENTOS, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer la causa seguida al ciudadano Raúl Leonardo Linares Amundaray. SEGUNDO: Declara IMPROCEDENTE, la solicitud planteada a esta Sala por la Juez Inhibida, en el sentido de que se recabe copia certificada del escrito de acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de la Juez MARIA LOURDES AFIUNI MORA, donde aparece como testigo y copia del nombramiento de los ciudadanos Abogados JOSÉ AMALIO GRATEROL y THELMA FERNÁNDEZ DE LINARES, abogados de la mencionada Juez y a su vez defensores del ciudadano RAUL LEONARDO LINARES AMUNDARAY, ya que en atención a la naturaleza especialísima de la inhibición, la mencionada Juez inhibid.....