De conformidad con la sentencia parcialmente transcripta este tribunal preciso que le concepto por prestación de antigüedad mas sus intereses deben cancelarse en base a los previsto en el artículo 108 y además su literal "c" de la Ley Orgánica del trabajo, por tal motivo al señalar el referido articulo es mas que evidente que el mismo incluye los días adicionales correspondiente a cancelar y el respectivo literal determina el pago de los intereses.- Así queda Establecido.--
En cuanto al segundo punto y tercer punto esta sentenciadora le señala a la parte solicitante en aclaratoria, que los mismos fueron suficientemente establecidos de manera clara y precisa en la motiva del presente fallo, en estricto acatamiento de la sentencia Nro. 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por la sala de Casación Social de nuestro máximo tribunal motivo por el cual esta sentenciadora considera que no existe dudas al respecto sobre los puntos solicitados por la parte accionante, Así que.....