DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado: JOSE LUIS QUINTERO HERNANDEZ, y en su lugar imponer la contenida en el artículo 242, numeral 9no como es: Presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal, así mismo visto que consta en el asunto solicitud de la defensa pública de declaratoria de prescripción y subsiguiente sobreseimiento de la causa, se acuerda oficiar a la fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de que se sirva remitir asunto principal para el pronunciamiento respectivo.-. Todo conforme con los artículos 242, 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Líbrese oficio solicitando asunto principal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.- Regístrese. Pu.....