Este Tribunal observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."
De acuerdo a la norma antes transcrita, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que dicho convenimiento versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, HOMOLOGA el convenimiento efectuado por MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderado judicial, Abogado JUAN LEONARDO CUESTA CUESTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.287 y los demandados, ciudadanos RAFAEL RA.....