Se dictó sentencia interlocutoria mediante el cual este Juzgado indicó que conforme al criterio jurisprudencial trascrito, las pruebas presentadas junto al libelo de la demanda, deben tenerse como validas, en consecuencia, se emitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la parte actora. En consecuencia se admitieron las pruebas documentales y las testimoniales, para lo cual se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación, a fin de que comparezcan los testigos a rendir declaración. En relación a la inspección judicial, este Juzgado negó la admisión de la misma por cuanto fue promovida fuera del lapso legal correspondiente. Finalmente se ordenó la notificación de las partes.