Así las cosas, de una revisión del escrito libelar presentado por la representación judicial de la parte actora, se desprende que si bien es cierto que en el "CAPITULO V" del mencionado escrito no señala con que carácter la parte actora demanda al ciudadano REINALDO FERNANDEZ MORENO, en el "CAPITULO I" si fue señalado el carácter con el que actúa la parte actora y con el que demanda al ciudadano REINALDO FERNANDEZ MORENO, y siendo que el artículo anteriormente señalado no expresa que el carácter con el que actúan debe ser estar específicamente en el petitorio, evidenciándose que la parte actora cumplió con el ordinal segundo del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no es procedente en derecho la cuestión previa alegada, por lo que se declara SIN LUGAR, Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en cuanto a la segunda, tercera y cuarta cuestión previa, por cuanto se desprende del escrito de contestación de la demanda que el apoderado judicial de la parte demandada señaló.....