III
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana RUBIMAR PARRA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.249.040, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS (UNEFA-LARA).
SEGUNDO: se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Remítase el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.