Este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el abogado ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del procedimiento con respecto al ciudadano JOSÉ LUIS FRANCO, reservándose la acción única y exclusivamente contra la ciudadana FANNY CAROLINA MENDOZA GARCÍA, por cuanto cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto.