Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE   el Recurso de Nulidad interpuesta en fecha 07/06/2016 por la parte recurrente  MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN (MIPPCI), en contra de la  PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00173-15, EXPEDIENTE Nº 023-2010-01-410, de fecha 16 de octubre de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo Norte de Caracas.-  SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-