Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, el Tribunal observó lo siguiente: La parte accionante en su escrito libelar que cursa a los folios 01 al 17 de autos, procedió a demandar por Retracto Legal Arrendaticio a la ciudadana JANNE JOSEFINA PANICO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.363.324, y de las empresas INVERSORA JEAPA, C.A. y ADMINISTRADORA 73, C.A., ambas representadas por el ciudadano FRANCISCO ANDRADE ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-432.657, observó esta Juzgadora que la demanda fue admitida en fecha: 24/04/2017, por este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, por el procedimiento breve, siendo lo correcto la admisión por el procedimiento oral establecido en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. En este sentido, a partir del auto de admisión de la causa, y vista la omisión antes señalada, esta Juzgadora .....