El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: LUISANA SIRA CAMPOS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-24.325.116, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos LUIS RAMON SIRA LINAREZ, ENMANUEL SIRA CAMPOS, EMILIANA SIRA CAMPOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.558.788, V-22.322.902, y V-26.136.661, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y cónyuge de la De-Cujus ENMA JOSEFINA CAMPOS PIRE, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y .....