En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la parte demandada, respecto al recurso de apelación presentado en fecha 03 de mayo de 2017, donde impugna por exagerado el monto de los emolumentos asignados a cada uno de los expertos, acordados en fecha 27 de abril de 2017.