Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la cuestión previa consagrada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la demandada sociedad mercantil DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C.A. , en contra de la sociedad de comercio INDUCOLOR, C.A., antes identificadas.