Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, es decir, la ciudadana MARÍA AUGUSTA TORRES VILLAVICENCIO y la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR EN VENEZUELA, por medio de sus apoderados judiciales contra la sentencia de fecha 07 de marzo de 2022 y su aclaratoria de fecha 18 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia recurrida in comento; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARÍA AUGUSTA TORRES VILLAVICENCIO contra la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN VENEZUELA, partes plenamente identificadas en autos; y, CUARTO: No hay .....