Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a las ciudadanas CARLA YOSSELYN PALENCIA MUÑOZ y GENESIS KATIUSKA MUÑOZ, venezolanas, mayores de edad, cédula de identidad Nros. V-16.568.971 y V-19.891.758, en su orden; su condición como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de CARMEN LUCRECIA MUÑOZ, quien fue venezolana, cedula de identidad No. V-8.597.186, la cual falleció AB-INTESTATO en fecha 13 de enero de 2023, según se evidencia de acta de defunción, consignada en copia certificada a la presente solicitud, asentada bajo el No. 05, folio 005, tomo I, año 2023, con todos los derechos y a.....