Seguidamente el tribunal visto el pago realizada por la parte demandada, lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de materializar la medida de embargo ejecutivo, libera a la depositaria judicial, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde