Por recibido y visto el anterior libelo de demandada suscritos por  los ciudadanos Luis Antonio Lobo y Raquel Ramona Pedron Fernández,  venezolanos,  mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números  94.485.967 y 5.520.982 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, Freddy Armando Acosta, inscrito  en el Inpreabogado bajo el número 54.374, y  los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal  admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, todo  de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código  Civil.  En consecuencia, ordena citar al representante del Ministerio Público, quien deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes  a la constancia  en autos que de su citación se haga, a los fines de que exponga lo que crea conducente con relación al presente juicio,  ordenándose para ello l.....