DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por el Abogado JOSE EVARISTE, en su carácter de defensor del ciudadano HERMILO ENRIQUE VILLALOBOS ARENAS, contra la decisión de fecha 26 de junio de 2.006 emanada del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana De Caracas, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional DECRETÓ MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra del mencionado ciudadano, con basamento en los artículos 49 numerales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 numeral 12° del Código Orgánico Procesal Penal, 433 Ibídem y 437 literal "a" ejusdem, por falta de legitimidad del recu.....