En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.5, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Niega le cambio de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado; José Gregorio Méndez Q., antes identificado, solicitado por el defensor Jerman Escalona, Asimismo se ordena el traslado del supra mencionado imputado, para el día; 09 de Agosto del 2006, a la Medicatura Forense a los fines sea evaluado físicamente, se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario a los fines mantenga al imputado en las áreas de servicios medico con la evaluación medica necesaria. Es Todo, Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.