Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación al articulo 6, Numerales 1, 2 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano Félix Mauricio Mena, la sanción de Privación de Libertad a cumplir por el lapso de Un (01) años contenida en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo letra "a" ejusdem., dictada por la Jueza de Control N° 2 de la sección Penal de Adolescente, habiendo cumplido hasta .....