PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constato que ciertamente el joven sancionado Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constato que ciertamente el joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la cedula de identidad Nº 15.614.426, quien dijo estar residenciado en: Cota 905, Brisas del Paraíso, Barrio La Chivera, Sector barrio Nuevo, casa de color azul, Caracas, se le sanciono con la medida de  LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 0CHO (08) MESES  por considerarlo responsable del delito de, HURTO SIMPLE, tal y como se desprende de los folios 260 al 262 de la segunda pieza, y evidenciándose que el mismo  dio inicio a su incumplimiento en fecha 04-04-06 folios 88 y se declarara en situación de rebeldía, en fecha  03.08.06, folio  102 al 105,   tomando como fecha  para la cual comenzó a correr el lapso legal para que opere la prescripción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protecc.....