Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la empresa PROMOTORA MAIQUEJAP, C.A. (AMERICAN DELI NACIONAL), por intermedio de su apoderado judicial, abogado HENRIQUE IRIBARREN MONTEVERDE. En consecuencia, se suspenden los efectos de la Decisión No.CA-O-212-07, de fecha 15 de mayo de 2007 emanada del Consejo de Administración del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), debiendo por lo tanto dicho organismo abstenerse de ejecutar cualquier acto destinado a materializar la orden de desalojo contenida en el citado acto administrativo, mientras se decida el presente juicio por sentencia definitivamente firme, so pena de incurrir en desacato a la autoridad, y en el supuesto de que dicha medida ya hubiese sido practicada, .....