En base a las precedentes consideraciones esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público. SEGUNDO: CONFIRMA parcialmente la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial durante la audiencia de presentación de detenido, celebrada en fecha 17 de Julio de 2008 , mediante la cual decretó Medidas Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4, 5, y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado VICTOR ALEXANDER AGUIRRE, en la causa distinguida con el N° GP01-P-2008-009553, relacionada con la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. TERCERO: De conf.....