DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY declara LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS CON RELACIÓN A LA DEMANDADA VELO VEN, C.A, pero revisado el derecho PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA con relación a la demandada VELO VEN, C.A. y de manera solidaria contra la empresa VELO PLAST, C.A. tercero voluntario