Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,   en nombre  de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por  prestaciones sociales y otros conceptos, que interpuso el ciudadano OSCAR EDUARDO  MARTINEZ VILLARROEL contra TRANSPORTE I.B.C., CA, ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de Bolívares  VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.255,494,00), o VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ( Bs.F. 21.255,5), por concepto de Vacaciones; Bono Vacacional; Utilidades;  antigüedad artículo 108 de la LOT., indemnización por despido injustificado según el articulo 125 de la ley orgánica del trabajo.    
Igualmente .....