En base a lo antes expuesto este Tribunal:
Primero. Ordena a la parte intimada consignar a los autos el original del cheque N° 04044057 a nombre del ciudadano Fernando Rangel Mantilla, por un monto de dos mil cien bolívares (Bs. 2.100,00), girado en contra del Banco Provincial de fecha 28 de febrero de 2008, para ser entregado al intimante Fernando Rangel Mantilla.
Segundo: Se declara inprocedente el pedimento de Indexación sobre la suma de Bs. 2.100, suma que le corresponde pagar a la intimada SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. N° 04044057 a nombre del ciudadano Fernando Rangel Mantilla, por un monto de dos mil cien bolívares (Bs. 2.100,00), girado en contra del banco Provincial de fecha 28 de febrero de 2008, correspondiente al Juicio por "Intimación e Estimación" (entrecomillado del diligenciante), de honorarios profesionales incoado por lo abogados Fernando Rangel mantilla y Franklin Oswaldo Porras; Tal pedimento se niega debido a que en el libelo de demanda de la intimación de H.....