DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA:. 1) Se declara CON LUGAR la flagrancia solicitada por la fiscalia, 2) En cuanto a las peticiones de las partes del procedimiento a seguir: se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad por la presentación periódica cada quince (15) días ante la taquilla externa de este circuito, contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la obligación de presentarse, 4) Se acuerda examen medico forense. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 248, 256, 280. del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes.-