En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La entrega en calidad deposito, guarda y custodia al ciudadano MEDARDO ANTONIO TORREALBA SEQUERA representado por los abogados JUAN CARLOS PINEDA Y YEILIN CRESPO en calidad de deposito, guarda y custodia del vehiculo en cuestión, atendiendo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el vehiculo con las siguientes características al vehiculo PLACA DEL VEHICULO 114-KAJ; SERIAL DE CARROCERIA FJ45121310; Y SERAIL DE CARROCERIA ACTUAL FJ45146022 SERIAL DE MOTOR 2F096387; MARCA TOYOTA ; MODELO LAND CRUISER AÑO 1976; COLOR AMARILLO Y MULTICOLOR CLASE RUSTICO TIPO ESTACA USO CARGA por cuanto el referido solicitante del vehiculo demostró la titularidad sobre el mencionado vehiculo, todo de conformi.....