Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida los ciudadanos Prisneda Pedro Alejandro Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N˚3.473.664 , Alvarado Palacio Froilan Antonio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N˚7.347.351, Parra Araujo Rafael Ernesto, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N˚15.729.945, por la presunta comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 Código Penal, por hecho punible cometido a la empresa CARROCERIAS LARENSES, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la .....