Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionante abogada JULIA DEL CARMEN MENA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.066, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 16 de junio de 2.009, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por abogada JULIA DEL CARMEN MENA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.066, actuando en su propio nom.....