Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal: De conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a revisar la medida cautelar y acuerda, se mantiene la medida cautelar de presentación al joven IDENTIDAD OMITIDA, cada 15 días ante la sede de este Tribunal. Asimismo, que da impuesto en este acto del lapso de 5 días y se procede en este acto a fijar audiencia preliminar para el día 22-09-2009 a las 2:30PM. Quedan notificados los presentes. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura, líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a la Victima, para la audiencia preliminar. Se acuerda copia simple del asunto, a la defensa. Es todo. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.