Visto el libelo presentado por el abogado GUSTAVO RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 13.821, actuando en nombre y en representación del ciudadano ALEXIS JOSE GUTIERREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.445.093; mediante el cual demanda al ciudadano ERICK CRESPO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, por motivo del juicio de ACCION REIVINDICATORIA, este Tribunal observa que la misma fue estimada en un monto que no supera la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civ.....