Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente una vez verificado el pago correspondiente al Fideicomiso Individual de "El EXTRABAJADOR", tal como fue pactado en la Cláusula Tercera del presente Convenimiento. En Barquisimeto, a los 07 días del mes de agosto del año dos mil nueve.