Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el art. 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JORGE ORTIZ y LUIS MARQUEZ, contra la empresa PROYECTO BARLOVENTO S.A Y OPERADORA HOTELERA 1103 C.A, por prestaciones sociales y Otros conceptos. Se condena al demandado a pagar a los demandantes: prestación de antigüedad conforme a lo establecido en el art. 108 LOT, e intereses de acuerdo a la citada norma y el literal C; domingos adeudados, recargo por bono nocturno, horas extras a razón de 8, 33 horas por semana laborada; vacaciones, bono vacacional fraccionados, utilidades con base a 120 días por ejercicio económico, indemnizaciones por despido injustificado art. 125 ejusdem; régi.....