DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ---
PUNTO UNICO: Revisado el presente asunto, seguido al ciudadano EGDIS YOSVEL TERAN MORILLO, cedula de identidad Nº (...), se observa que el mismo fue aprehendido en fecha 05-09-2006, por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del estado Lara, siendo que se le incautó una sustancia que según la experticia química resulto ser la droga conocida como cocaína con un peso neto de 200 miligramos (0,2 gramos), los hechos fueron calificados por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENSTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación jurídica considerada como un de.....