Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Manuel Peraza, actuando en su condición de representante de la firma personal "PARRILLA LA 60", asistido por los abogados Hibbert Rodríguez Orellana y Benerando Rodríguez, todos plenamente identificados; contra el acto administrativo contenido en la "Resolución Nº 410-09, de fecha 16 de octubre de 2009", dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta.
TERCERO: Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo contenido en la Resolución Nº A-L-042-11, de fecha 30 d.....