Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR LA RECUSACION formulada por el ciudadano GILBERTO JOSE ALVAREZ ALCANTARA, debidamente asistido por el abogado Argenis Catalino Escalona Cortez, contra el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-M-2012-0163, relativo al juicio por cobro de bolívares, vía intimación, intentado por el ciudadano Gilberto José Álvarez Alcántara, contra el ciudadano Pedro Rafael Velásquez Carvajal. Se impuso una multa de dos bolívares (Bs. 2,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, por no ser criminosa la recusación.