Esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la aBG. ZAHIRIU DEL VALLE PERERO GUERRERO, defensora Pública adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, actuando como representante legal del ciudadano; DELVIS RAFAEL PARRA IBARRA, contra de la decisión dictada en fecha 26/09/2012, por el Tribunal en función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal extensión Puerto Cabello, en el asunto Nº GP11-P-2012-001013, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, NUMERAL 1° del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 en concordancia con el articulo 281 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Héctor Alonzo Suárez López. SEGUNDO: Se ORDENA la remision al Tribunal A quo.