En consecuencia, este Juzgado observando que no existe en el presente caso causal de inadmisibilidad de la presente acción conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a los fines de garantizar a la parte accionante la tutela judicial efectiva como derecho irrenunciable de rango constitucional, ADMITE la presente Acción de Nulidad cuanto ha lugar en derecho, toda vez que la presente acción se ha interpuesto sin que se haya configurado alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la referida disposición legal; sin embargo este juzgador en atención a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), en su parte final del cuarto (4º) párrafo, en concordancia con el artículo 425, numeral 9 ejusdem, deja establecido, que al presente procedimiento no se le dará curso, hasta tanto conste en autos, la certificación de la autoridad administrativa del trabajo, concre.....