DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el ofrecimiento de Obligación de manutención formulada por el ciudadano JUVENAL RAMON PINEDA en beneficio de su hijo el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en consecuencia establece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00). El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas los cinco primeros días de cada mes directamente a la ciudadana MILKA EUGENIA YEPEZ RODRIGUEZ, previo recibos firmados por ella, se obliga al padre cancelar además el 50% del valor de las consultas médicas, medicina.....