Este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer del Juicio de intimación de Honorarios profesionales intentado por el Abogado ARQUIMEDES RAFAEL TAPIA LOZADA en contra del ciudadano OMAR ROSAS. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la acción al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil que resulte competente por la cuantía, TERCERO: Se otorga a las partes el lapso previsto en el articulo 69 del Código de procedimiento Civil, una vez firme el presente fallo se ordena la remisión inmediata del expediente.