"...actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACIÓN, la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos JUAN REINALDO GAFARO y CHRISTIAN E. RODRIGEUZ T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.960.561 y V- 12.107.289, respectivamente, asistidos por los abogados CARLOS M. GARRIDO y MARCO E. BELLUNGHI R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.418 y 207.429, respectivamente, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTA CIUDAD.
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