Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano del ciudadano JAIRO JAVIER CARRASCO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.500.353, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ciudadano RANIELVI FERNANDO PINTO LEAL, titular de la Cédula de Identidad NºV-19.745.763. SEGUNDO: Se ordena que se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificació.....