Vista la solicitud y los anexos presentados por la parte actora referente a Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y por cuanto consta en autos medios de prueba que ponen de manifiesto el riesgo alegado por dicha parte, tal como el exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y fundamentando la acción el solicitante en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil , es por lo que este Tribunal conforme a las normas recién citadas, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bien inmueble propiedad de la demandada MULTISERVICIOS TOTAL CAR´S, C.A, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la carrera 23 a 54,00 M2 del eje de la calle 10, Nro. 9-140 entre calles 9 y 10, parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, distinguida con el Nro. Catastral 1092309028. La parcela tiene una superficie de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS (307,48 M2). Los linder.....