PRIMERO: Se declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación, formulado mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2014, (folio 17), ratificado mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2014 (folio 19), por el abogado JOSÉ URBANO ALBORNOZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.487, domiciliado en la Parroquia San Juan, sector "Llano Seco", Municipio Sucre del Estado Mérida, contra la decisión de fecha 15 de febrero de 2013, mediante la cual el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, negó la solicitud de suspensión de medida cautelar. En consecuencia LE IMPARTE a dicho acto de autocomposición procesal el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, motivo por el cual la providencia recurrida en apelación queda firme; asimismo, SE DA POR TERMINADO el procedimiento en esta instancia, y se ordena remitir el expediente al tribunal de orige.....