En el recurso de apelación ejercido por el Abogado Julio Quevedo Barrios, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso de contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano FILIBERTO ANTONIO GIL GRATEROL, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, esta Corte dictó sentencia mediante la cual ordenó a la Gobernación del estad Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de 15 días de despacho, mas 5 días continuos del término de la distancia, contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad de todos los registros o documentación relativa a las prestación de servicios del recurrente y los recibos de pagos.